Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Herrera Hoyos Gerardo Alonso·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Instituto De Diagnóstico Médico (Idime) Y Entidad Pública Debido A Que La Construcción No Cuenta Con Una Unidad Sanitaria De Fácil Acceso Para Los Ciudadanos Que Se Movilizan En Silla De Ruedas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Tribunal Administrativo de Risaralda, causado por una acción popular iniciada por un ciudadano, en contra del Instituto de Diagnóstico Médico, IDIME, y el Ministerio de Salud y Protección Social, porque considera que se vulneraron derechos colectivos al goce del espacio público, por no garantizar un baño público apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, y hubo omisión de la entidad pública al no vigilar su construcción, por lo que solicita proceder a su solución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular fue dirigida en contra de una entidad privada y otra pública.

El artículo 15 de la Ley 472/98 dispone que, el conocimiento de las acciones populares será del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo si la acción popular se dirige en contra de una entidad pública o una entidad privada que desempeñe funciones administrativas, y será competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil si la acción popular se dirige contra una persona privada que no desempeñe funciones administrativas.

En este caso se activa la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a partir del cumplimiento de la condición referente a que la accionada, o algunas de ellas, son entidades públicas, independiente de la eventual responsabilidad de los demandados.

Se reitera la regla de decisión del Auto 288/24.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Tribunal Administrativo de Risaralda en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Risaralda es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Gerardo Alonso Herrera Hoyos en contra del Instituto de Diagnóstico Médico - IDIME y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6510 al Tribunal Administrativo de Risaralda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.